Nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2020

Nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en lo que respecta a la disposición adicional decimotercera

La disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las que se encuentran las convocatorias de recursos humanos de la Agencia Estatal de Investigación.

Para dar cumplimiento a dicho real decreto-ley, la Agencia publicará:

  1. Con carácter inmediato, una resolución para implementar la autorización de las prórrogas de los contratos suscritos entre la entidad beneficiaria y el investigador contratado en el marco de las ayudas que figurarán en el anexo a la resolución. De entrada, se autorizarán prórrogas por un periodo inicial máximo de tres meses, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias de las ayudas puedan promover la ampliación del periodo de prórroga hasta el máximo establecido en el real decreto-ley, cuando se conozca el levantamiento del estado de alarma.
  2. Cuantas resoluciones de modificación de las correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en el real decreto-ley resulten precisas para adaptar las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como otras cuestiones que pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades o a la elegibilidad de los conceptos de gasto originados por la situación de estado de alarma.

 

Resolución por la que se autorizará la prórroga de contratos laborales suscritos al amparo de las convocatorias de recursos humanos de la Agencia.

  • Ámbito de aplicaciónLo establecido en la disposición adicional decimotercera se aplicará a los contratos que finalicen en el periodo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Las referencias de las ayudas para las que se autoriza la prórroga figurarán en el anexo a dicha resolución, con indicación de la convocatoria y la entidad beneficiaria.
  • Autorización de las prórrogasLa resolución autorizará la prórroga de los contratos suscritos entre la entidad beneficiaria y el investigador contratado de las ayudas referenciadas en el anexo a la resolución por un periodo inicial máximo de tres meses, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias de las ayudas puedan promover la ampliación de dicho periodo de prórroga hasta el máximo establecido en el real decreto-ley, una vez se conozca el levantamiento del estado de alarma.Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimotercera, la resolución de autorización de las prórrogas tendrá carácter retroactivo, por lo que aquellas prórrogas que se suscriban y formalicen en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y la fecha de la resolución de autorización de las prórrogas se entenderán también autorizadas.Las ayudas para las prórrogas se financiarán mediante subvención, a cargo del presupuesto de la Agencia, y se destinarán a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas, con las mismas condiciones que las establecidas en las convocatorias.
  • Acuerdo de prórroga de los contratosLas prórrogas se acordarán mediante la formalización de los correspondientes contratos. No se admitirá la prórroga de contratos una vez finalizados estos.
  • Comunicación de las prórrogasLa resolución establecerá un plazo de un mes para que las entidades envíen a través de Facilit@ los contratos prorrogados a la Agencia Estatal de Investigación.
  • Revisión de contratos, resolución de concesión y pago de la ayudaLa Agencia comprobará que los contratos cumplen con lo establecido en la disposición adicional decimotercera y en la resolución dictada por la propia Agencia. Posteriormente emitirá la correspondiente resolución de concesión de la ayuda asociada a la prórroga, con indicación de la cantidad asignada para dicha prórroga y del nuevo periodo de ejecución de la ayuda, y se procederá al pago de la misma.
  • Convocatorias afectadas
Identificador de la convocatoria en la BDNS1
Líneas de ayuda 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Contratos predoctorales 301764 301865 316231 361817
Ramón y Cajal N/A2 201420131

383211

301792
Juan de la Cierva N/A2
Juan de la Cierva Formación 323637 367245
Juan de la Cierva Incorporación 201520151

330831

323654 367252
Personal Técnico de Apoyo       403256 323657  
Torres Quevedo     301822 301898 323502  
Doctorados Industriales     301824 301900  
EMPLEA       302602  
Predoctorales-INIA       309018 316162  
Postdoctorales-INIA   309020        

1 Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

2 Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas de los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012).

 

Resoluciones de modificación de las correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en el real decreto-ley

Se incluirá en las convocatorias la posibilidad de que las entidades beneficiarias puedan solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos cuando dichas suspensiones se hubieran producido por la incorporación de los investigadores al Sistema Nacional de Salud, mediante relación contractual, para reforzar la labor asistencial y hacer frente de la manera más adecuada a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Además, se incluirán las siguientes modificaciones de las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales, destinadas a facilitar la realización y justificación de las estancias breves, así como a facilitar el acceso al periodo de orientación posdoctoral (POP):

  • Elegibilidad de los costes de alojamiento y manutención, locomoción, visado y seguro de accidentes y médico de los gastos incurridos, aún en el caso de que la estancia no haya podido ser iniciada o completada.
  • Posibilidad de retomar estancias interrumpidas por la crisis sanitaria, o de que puedan ser completadas más tarde.
  • Modificaciones para flexibilizar la duración de las estancias breves.
  • Modificaciones para flexibilizar el inicio y la duración de periodo POP.

Así mismo, se tendrá en cuenta la duración del estado de alarma para flexibilizar los requisitos de plazo para la lectura de las tesis en las ayudas de doctorados industriales.

Esta nota es meramente informativa, debiéndose estar en todo caso a las resoluciones que finalmente se aprueben y publiquen por la Agencia.

Pagina oficial aquí.